Articulo sobre La jornada laboral en el Transporte de los trabajadores móviles
Como es la Legislación social europea en el Transporte
La legislación social europea establece las consideraciones necesarias con respecto a:
- La jornada de trabajo.
- Las funciones del tacógrafo digital.
- Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
En el artículo 1 se establece, como objeto de esta Directiva:
» Establecer prescripciones mínimas relativas a la jornada laboral en el Transporte, una ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realicen actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado las condiciones de competencia».
Que se entiende por Tiempo de trabajo
Atendiendo a este cuerpo legal, en el artículo 3, quedan fijados los siguientes aspectos de interés: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
Tiempo de trabajo para trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:
Actividades Trabajadores del transporte
El tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera.
Estas actividades incluyen, en particular:
- La conducción.
- La carga y la descarga.
- La asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo. La limpieza y el mantenimiento técnico.
- Todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.
- Los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros.
Para conductores autónomos:
Todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo durante el cual el conductor autónomo está en su lugar de trabajo, a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades, a excepción de las labores generales de tipo administrativo que no están directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha».
Que se entiende por Tiempo de disponibilidad
El tiempo de disponibilidad queda definido como sigue:
«Los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
- En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros.
- Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera»
Por lugar de trabajo se entiende:
- El lugar donde está ubicado el establecimiento principal de la empresa para la que trabaja la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera, y sus diversos establecimientos secundarios, coincidan o no con su domicilio social o su establecimiento principal.
- El vehículo que utiliza la persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera cuando realiza su trabajo.
- Cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las actividades relacionadas con la ejecución del transporte».
Así mismo, el trabajador móvil:
Por trabajadores móviles se entiende, cualquier persona trabajadora (por cuenta ajena o propia) que forma parte del personal que se desplaza, que está a servicio de una empresa o que efectúa servicios de transporte de viajeros o mercancías por carretera.
A tal efecto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas.
«A los efectos de la presente Directiva, los conductores que no cumplan estos criterios estarán sometidos a los mismos derechos y obligaciones previstos por la presente Directiva para los trabajadores móviles».
DISPOSICIONES:
El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, (modificado específicamente para el sector por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio) regula el tiempo de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En base a este Real Decreto, con efectos de 12/05/2019, se establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora por cuenta ajena, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente y que deberá conservar durante cuatro años.
La jornada laboral en el Transporte
En materia de jornada laboral en el Transporte, a los efectos de su computo, resulta relevante el contenido del art. 8 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre que distingue entre:
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia del trabajador móvil:
Son tiempos de trabajo efectivo:
Los periodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo, se encuentra realizando tareas relacionadas con el servicio y realiza las funciones específicas de conducción u otros trabajos relacionados con el servicio, y operaciones auxiliares relacionadas con la carga y descarga (cuando no se conoce de antemano su duración), limpieza y mantenimiento de del vehículo etc.
Son tiempos de presencia:
Aquellos en los que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:
- Las dos primeras horas de espera en carga y descarga y la tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración.
- Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.
- El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular; En conducción en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Convenio colectivo del Sector de Transportes
De Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza
Jornada de trabajo
Artículo 13.º Jornada de trabajo. Descargar Convenio
La jornada de trabajo, en cualquiera de las modalidades que se adopte, será de 1.792 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual. Para las categorías de trabajadores móviles, conductor y conductor mecánico la jornada anual de trabajo real y efectivo podrá incrementarse en 34 horas.
Dichas horas no se aplicarán para aumentar el tiempo efectivo de trabajo.