Paquete de Movilidad para el Transporte por Carretera

Paquete de Movilidad para el Transporte por Carretera

Cuando se hable del Paquete de Movilidad para el Transporte por Carretera de la Unión Europea. Nos referimos a la legislación aprobada en verano de 2020 destinada a regular el transporte por carretera para los países de la Unión Europea recogida en el Reglamento (UE) 2020/1054, el Reglamento (UE) 2020/1055 y la Directiva (UE) 2020/1057, los tres de fecha 15 de julio de 2020.

Con el Paquete de Movilidad se persigue disponer de unas reglas más justas y armonizadas a nivel social, y para ello se ha previsto un paquete de medidas a entrar en vigor de forma gradual durante varios años a partir de 2020. Dichas medidas hacen referencia al régimen de trabajo y descanso de los conductores, el desplazamiento de conductores entre países de la UE, la exigencia del salario mínimo, el acceso a la profesión y al mercado de transporte, la limitación del cabotaje y el registro de paso por frontera.

Estos cambios están obligando a las empresas de transporte a adaptar su estructura y su operativa, lo cual les supone un importante impacto económico. Además, han generado una fuerte oposición y controversia por parte de los países del Este puesto que suponen un mayor control de la competencia efectuada por las empresas de transporte internacional de estos países.

Los primeros cambios se introdujeron en agosto de 2020 mediante el Reglamento (UE) 2020/1054, y cubrían principalmente los tiempos de conducción y descanso de los conductores que permanecían dentro de la Unión Europea, estando previstos dichos cambios en el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.

Modificaciones más destacables del Paquete de Movilidad

En cuanto a las modificaciones más destacables que con el Paquete de Movilidad para el Transporte por Carretera entran en vigor este año 2022 son las siguientes:

  • Reglamento 2020/1055: resulta de aplicación desde el pasado de 21 de febrero de 2022 e introdujo las siguientes restricciones en el transporte:

En lo que respecto a las operaciones de cabotaje (prestación de un servicio de transporte dentro de un país por una empresa de transporte sin sede en ese país), el mencionado Reglamento introduce un llamado “periodo de enfriamiento” de cuatro días, que impide que en dicho plazo se puedan realizar operaciones de cabotaje de forma consecutiva dentro del mismo Estado y con el mismo vehículo.

Por tanto, se pueden realizar hasta tres transportes de cabotaje en un máximo de siete días, tras realizar un transporte internacional en un país de la UE con descarga completa de la mercancía, pero ahora con la limitación de que, a la finalización de dicho período de siete días, el camión debe abandonar el país y no puede volver a entrar en el mismo durante 4 días.

–  Obligación de los vehículos de regresar cada ocho semanas a uno de los centros de operaciones sitos en el Estado miembro donde la empresa tiene su establecimiento. Esta obligación se suma a la ya existente de los conductores de regresar cada 3-4 semanas desde la fecha de salida del país de origen. Con estos requisitos se pretende impedir que los conductores continúen desplazados permanentemente fuera de su país de origen.

Los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena realizados dentro de la UE, con vehículos cuya masa en carga autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, a partir del 21 de mayo de 2022 precisarán licencia comunitaria y dejarán de quedar exentos de autorización de transporte. Y a partir del 22 de mayo de 2022 les serán de aplicación las normas sobre el acceso a la profesión de transportista internacional por carretera. Con ello se pretende garantizar un nivel mínimo de profesionalización del sector, y así aproximar las condiciones de competencia entre todos los transportistas.

  • Directiva (UE) 2020/1057 (transpuesta en España por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, que entró en vigor el pasado 02 de marzo): resulta de aplicación desde 02 de febrero de 2022 y establece una nueva regulación que exige que los conductores sujetos a una relación laboral que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado. Mediante dicha medida se pretende luchar contra las denominadas empresas buzón (empresa sin actividad económica en el país donde tiene su sede y contrata a los trabajadores, pero con actividad en otros Estados miembros de Unión Europea donde realmente prestan sus servicios) y la competencia realizada por empresas sujetas a condiciones salariales más ventajosas.

No obstante, se excluye de esta obligación varias operaciones de transporte por considerarse que la naturaleza del servicio está estrechamente vinculada al Estado miembro de establecimiento. En concreto se exceptúa a:

  • Los trasportes en tránsito (circulación por un Estado miembro sin cargar o descargar mercancías).
  • Los transportes bilaterales (el traslado de mercancías basado desde el Estado de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado de establecimiento).

Además, las empresas de transporte antes de realizar el servicio deberán hacer una declaración sobre el desplazamiento de sus conductores, que deberá enviar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI para que el Estado donde se va a prestar el servicio pueda controlar correcta realización del mismo.

  • Reglamento 2020/1054: desde el 02 de febrero de 2022 para los transportistas que realicen un transporte internacional tienen la obligación de registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera de un Estado miembro. Si el tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Dicha obligación, que ya se exigía desde 2020 a los vehículos equipados con tacógrafo analógico, ahora se hace extensivo a los vehículos equipados con tacógrafo digital.

Finalmente, este Reglamento establece además unos cambios en relación con el registro de servicios de cada conductor, que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2024.

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