Artículo 8.6 del Reglamento (CE) nº 561/2006:
Excepciones al descanso semanal en transporte internacional de mercancías
La novedad que introduce el paquete de movilidad, es la siguiente:
- “El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento,
- siempre que, en cada 4 semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanal normales.
- A estos efectos se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor”.
Compensación por los dos descansos semanales reducidos consecutivos: El período de descanso semanal siguiente a los dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido, deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.
Este descanso de al menos 9 horas puede ampliarse para hacer un período de descanso semanal normal, con lo cual quedaría incluido dentro de dicho descanso semanal y sería válido a estos efectos.
Las 2 compensaciones deberán tomarse en conjunto y adherirse al descanso semanal ordinario obligatorio siguiente a los dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Artículo 8.6 bis del Reglamento (CE) nº 561/2006:
Excepción descanso semanal en transporte internacional viajeros
Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros podrá posponer el periodo de descanso semanal hasta doce periodos consecutivos de veinticuatro horas siguientes a un descanso semanal normal previo, siempre que:
- a) el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;
- b) tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
- i) 2 períodos de descanso semanal regular, o
- ii) 1 período de descanso semanal regular y 1 período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con 1 período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;
- c) El vehículo esté equipado con tacógrafo digital.
- d) De tener lugar la conducción durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con varios conductores o se reduzca a 3 horas el período de conducción continuada (ininterrumpida).
¿Qué es «transporte internacional»?
es decir, ¿qué se considera “transporte internacional de viajeros” dentro de la normativa de la Unión Europea?
Alguna de los cuatro tipos siguientes:
- a) un viaje realizado por un vehículo cuyos puntos de partida y de destino estén situados en 2 Estados miembros distintos, con o sin tránsito por uno o más Estados miembros o terceros países;
- b) un viaje realizado por un vehículo cuyos puntos de partida y de destino estén situados en el mismo Estado miembro, si bien la recogida o depósito de viajeros tiene lugar en otro Estado miembro o en un tercer país;
- c) un viaje realizado por un vehículo desde un Estado miembro a un tercer país o viceversa, con o sin tránsito por uno o más Estados miembros o terceros países, o
- d) un viaje realizado por un vehículo entre terceros países con tránsito por uno o más Estados miembros;
¿Qué es «servicio discrecional de viajeros»?
es decir, ¿qué se considera “servicio discrecional de viajeros” dentro de la normativa de la Unión Europea?
Los servicios NO incluidos en la definición de servicios regulares ni de servicios regulares especiales, y cuya principal característica es el transporte de grupos formados por:
- Encargo del cliente,
- o a iniciativa del propio transportista.
Documentación transporte internacional viajeros
Para realizar un transporte internacional de viajeros con autocares y autobuses, necesitas llevar a bordo del vehículo la siguiente documentación y presentarla a requerimiento de los agentes de control:
- Una copia auténtica de la licencia comunitaria.
- La hoja de ruta