La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación. Pese a que su función más conocida es la de servir como recibo de la mercancía por parte del transportista, tiene muchas más aplicaciones prácticas en el comercio, que varían en función del medio de transporte a que se refiera y el tipo de bienes que se estén transfiriendo.
Conocer para qué sirve la carta de porte es el primer paso para entender un poco más el alcance de este documento, imprescindible en el transporte de mercancías. Sin embargo, no el conocimiento acerca de la carta de porte no ha de limitarse a sus funciones, sino que debe ir más allá, si se quiere tener la capacidad de disfrutar de su uso con plenas garantías y en condiciones óptimas.
¿Qué es la carta porte y para qué sirve?
La carta de porte ese documento que se firma muchas veces sin que se le atribuya mayor importancia, tiene muchas e importantes funciones que es necesario conocer. Es emitido por la compañía de transporte, ya se trate de una naviera, una línea aérea, una compañía de transporte por carretera o de ferrocarril. Vienen en diversas formas y cada una sirve a varios, aunque no necesariamente todas (excepto en el caso del conocimiento de embarque negociable), de las siguientes funciones:
1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos.
2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador.
3) Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido.
4) Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito.
5) Documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.
Carta de porte: Preguntas frecuentes
La utilización de una carta de porte plantea, en ocasiones, algunas dudas a los usuarios. Entre las más habituales se encuentran las que hacen referencia a su contenido, alcance o condiciones. Para evitar problemas y retrasos en el transporte que puedan afectar a las operaciones, es conveniente conocer todo lo que hay que saber acerca de este documento y, para ello, nada mejor que resolver algunas de las principales cuestiones que surgen a quienes la utilizan, como las siguientes:
- ¿Afecta la ausencia o pérdida de la carta de porte al contrato entre cargador y porteador? No, en ninguno de los dos casos extiende sus consecuencias hasta ese nivel.
- ¿Si se detecta una irregularidad en la carta de porte puede ésta ser constitutiva de invalidez del contrato entre el cargador y el porteador? No, no afecta a la validez del acuerdo ni de las obligaciones que de él se derivan para ninguna de las dos partes.
- ¿Es posible exigir la expedición de una carta de porte? Sí, puede hacerlo cualquiera de los dos actores cuando no se disponga de una, o ésta se haya extraviado o se identifiquen errores en su contenido y/o forma.
- ¿Puede haber una carta de porte por cada vehículo participante en el transporte de la mercancía? No es obligatorio aunque sí que puede exigirse, si el porteador o el cargador así lo consideran oportuno.
- ¿Es posible integrar en una misma carta de porte la información correspondiente a todos los envíos realizados en cumplimiento de un contrato? No, no está permitido y, por eso, se debe presentar una para cada uno de ellos.
- ¿Cuál es el alcance de la fuerza probatoria de una carta de porte? Su ámbito de extensión sólo llega hasta quienes la firmaron.
- ¿La firma que consta en la carta de porte ha de ser manuscrita? Puede ser manuscrita y, sin embargo, no es condición obligatoria ya que la firma por medios mecánicos está también aceptada y goza de plena validez. Entre los más empleados se encuentran la impresión o estampación de un sello.
- ¿Debe incluir fechas? Sí, la de emisión, la de recepción de las mercancías por el porteador y la estimada para la recepción de las mercancías en destino.
- ¿Qué referencias a los actores vinculados por contrato debe aportar? Los nombres y direcciones tanto de cargador como de porteador, que pueden ser reemplazadas si fuera necesario por la del expedidor, en el primer caso, y la de quien se encargue de la recepción de las mercancías, en el segundo. Además, se ha de hacer constar tanto el nombre, como la dirección del destinatario.
- ¿Se habla de precios en la carta de porte? Sí, del correspondiente al transporte y el estimado de gastos, aclarando si debe hacerles frente el destinatario o si será el cargador el responsable de su abono.
- ¿Qué información recoge acerca de la mercancía transportada? Su naturaleza y volumen o cantidad; el número de bultos e que se distribuye, las señales de identificación, el tipo de embalaje empleado, la referencia correspondiente a su carácter peligroso, si lo tuviera, conforme a la normativa ADR, las instrucciones necesarias para satisfacer los trámites administrativos u otras formalidades y la declaración de valor.
- ¿Debe la carta de porte contener alguna indicación acerca de los documentos entregados al transportista? Sí, cuando así sea convenido por alguna de las partes contratantes y se ponga en conocimiento de la otra.
Modelo de carta de porte
La carta de porte para que sea válida y útil a lo largo de la red distribución debe contener unos mínimos:
- Lugar y fecha de la emisión de la misma.
- Lugar y fecha de la recepción de la mercancía
- Lugar de entrega de la mercancía y en caso de que se sepa, fecha de entrega exacta.
- Nombre y dirección del cargador de la mercancía.
- Nombre y dirección del porteador y, si es un tercero el que recibe las mercancías deberá indicarlo también.
- Nombre y dirección del destinatario de dicha mercancía para poder realizar el envío de notificaciones.
- Explicación de la mercancía: naturaleza, bultos y métodos de identificación.
- Mercancía enviada, identificada mediante peso y cantidad de envío.
- Embalaje utilizado para el envío.
- Si la mercancía es peligrosa deberá identificarse como tal.
- Identificación del precio acordado para el transporte y quién paga dicho importe (cargador o destinatario).
El convenio CMR
El convenio CMR se firmó en Ginebra (Suiza) el 19 de mayo de 1956, y se publicó en el BOE 109 con fecha del 7 de mayo de 1974, certificando así la adhesión de España a dicho tratado. Desde entonces, el convenio mantiene su vigencia incorporando algunas modificaciones, como la efectuada por el Protocolo (también firmado en Ginebra) del 5 de julio de 1978, publicado a su turno en el BOE 303 del 18 de diciembre de 1982.
El tratado final (que rige actualmente el transporte internacional de mercancías por carretera y, por consiguiente, sus disposiciones se recogen en la carta de transporte pertinente) contiene 51 artículos, estructurados en 8 capítulos del siguiente modo:
- Capítulo I: «Ámbito de aplicación» (artículos 1 y 2). Define qué se entiende por transporte por carretera, se define el tipo de vehículos que intervienen en él y qué transportes deben someterse a las regulaciones que se disponen en el convenio, además de otras consideraciones relativas a operaciones de transporte intermodal que incluyan los portes por carretera, o a portes llevados a cabo por más de 1 transportista distinto.
- Capítulo II: «Personas por las que responde el transportista» (artículo 3). Define las responsabilidades del transportista en relación con los empleados y terceras partes subcontratadas para realizar el transporte de la mercancía.
- Capítulo III: «Ejecución y conclusión del contrato de transporte» (artículos 4-16). En este capítulo se especifican las consideraciones relativas a la carta de transporte por carretera, los datos que se deben incluir en ella y las funciones que debe cumplir. Entre otras características, se cuentan:
- La expedición en 3 documentos originales (uno para el expedidor, otro para el transportista y un tercero que deberá acompañar a la mercancía).
- Las indicaciones que deben constar en la carta: lugar y fecha de la carga, datos completos del destinatario, el transportista y el contratante, especificaciones relativas a la mercancía (volumen, embalaje, número de bultos e identificación de los mismos, grado de peligrosidad…).
- El peso bruto total de la carga.
- Los datos concretos del transporte: ruta, costes, documentación para aduanas…).
- Referencia explícita a la sujeción de la carta al convenio CMR.
- Capítulo IV: «Responsabilidad del transportista» (artículos 17-29). Se describen las responsabilidades generales del transportista, en esta ocasión relativas a la carga, el transporte de la misma y a su entrega al o los destinatarios en los términos acordados con la parte contratante (explicitadas en la carta de transporte).
- Capítulo V: «Reclamaciones y acciones» (artículos 30-33). Se describen los derechos de reclamación de la parte contratante, sus límites y los supuestos en los que se considera legítimo reclamar alguna acción compensatoria al transportista.
- Capítulo VI: «Disposiciones relativas al transporte efectuado por transportistas sucesivos» (artículos 34-40). Se describe el marco de aplicación de la carta de transporte en referencia a los transportistas involucrados en el porte, siendo cada uno de ellos (cuando el transporte se lleve a cabo por parte de 2 o más transportistas distintos) responsables de la operación global.
- Capítulo VII: «Nulidad de cláusulas contrarias al convenio» (artículo 41). Estipula la nulidad de las cláusulas de la carta de transporte que sean contrarias a las disposiciones del convenio.
- Capítulo VIII: «Disposiciones finales» (artículos 42-51). Se recogen los países firmantes del tratado, la fecha de aprobación del mismo, los mecanismos dispuestos para su ratificación y/o adhesión, entre otros detalles de calibre similar.