El Descanso semanal en el Transporte uso y manejo tacógrafo
Los tiempos de descanso semanal según tacógrafo están recogidos en el Reglamento (CE) 561/2006, en el capítulo II, artículo 8. A continuación desarrollamos los descansos semanales en detalle.
Definición de descanso semanal según tacógrafo
El descanso semanal para usuarios del tacógrafo está definido como “el periodo semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un periodo de descanso semanal normal o un periodo de descanso semanal reducido” en el Reglamento (CE) 561/2006.
Es una definición muy sencilla, pero ya puntualiza varias cosas. Para empezar, su nombre indica que debe hacerse todas las semanas. Esta aclaración puede parecer obvia, pero saltarse el descanso semanal puede acarrear una sanción importante. Por otro lado, distingue entre descanso semanal normal y reducido. El orden en que se toman estos dos tipos de descanso y su compensación es esencial para el cumplimiento de la normativa.
Descanso normal y descanso reducido
La definición considera dos tipos de descanso semanal: el normal y el reducido.
- Descanso semanal normal. Debe durar, por lo menos, 45 horas consecutivas. En ningún caso puede tomarse este descanso en la cabina del vehículo.
- Descanso semanal reducido. De entre 24 y 45 horas. Sin embargo, las horas que falten para las 45 deberán compensarse en las 3 semanas siguientes. Además, la compensación deberá hacerse junto a un descanso de, por lo menos, 9 horas.
Periodos semanales
Los descansos semanales se cuentan en base a semanas flexibles en lugar de naturales (de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo). Así, se le llama jornada a cada ciclo de 24 horas trascurridas, independientemente del día de la semana y de la hora en que terminó el último descanso. El periodo de conducción semanal debe ser, pues, inferior a 6 jornadas de 24 horas.
Se considera que cada periodo semanal de conducción comienza al terminar un descanso semanal.
Si no hubiera descansos semanales antes de cumplir 144 horas consecutivas (6 ciclos de 24 horas), empezaría otro periodo semanal automáticamente, pero conllevaría una infracción. Al contrario, si comienza un descanso semanal dentro del plazo válido, cuando este descanso termine, se inicia el siguiente periodo semanal de conducción.
Compensación de descansos semanales reducidos
Hemos mencionado antes que en cada descanso semanal reducido hay que compensar las horas que faltan para las 45 del descanso normal. La compensación debe hacerse en las 3 semanas siguientes al descanso semanal reducido, de forma íntegra, y junto a otro periodo de descanso de, por lo menos, 9 horas.
Por tanto, si se hiciera un descanso semanal de 24 horas, no valdría con parar 21 horas a mayores, sino que la compensación deberá hacerse junto a un descanso diario o semanal. Además, las 21 horas a compensar no podrían repartirse en varios descansos.
Periodos bisemanales
No hay que olvidar que los recuentos de horas de conducción y descanso también tienen en cuenta periodos bisemanales. Obligatoriamente, cada dos semanas consecutivas habrá que tomar por lo menos:
- Dos descansos semanales normales.
- O un descanso normal y uno reducido.
Esto está recogido en el Reglamento (CE) 561/2006, artículo 8, apartado 6. Hay que destacar que, en este caso, habla de semanas consecutivas y no de 6 periodos ininterrumpidos de 24 horas. Por tanto, entendemos que este es el mínimo de descansos semanales que deben tomarse en dos semanas naturales. Así, podrán hacerse dos descansos semanales reducidos consecutivos, siempre y cuando en el cómputo de dos semanas se haga por lo menos un descanso semanal normal y uno reducido, y no pasen 6 jornadas de 24 horas entre descansos, ya que este es un plazo independiente del cómputo bisemanal.
La recuperación de los descansos semanales reducidos no se tiene en cuenta para el orden de los descansos semanales. Es decir, que si corresponde hacer un descanso semanal normal, dará igual que el descanso reducido anterior se haya compensado. En este supuesto concreto, el descanso semanal deberá durar obligatoriamente 45 horas o más para acomodarse al mínimo requerido de los descansos semanales.
La excepción del transporte internacional
Existen, en la actualidad, dos excepciones a la forma de tomar los descansos semanales en la normativa europea del tacógrafo. Una excepción se aplica al transporte de pasajeros, y la otra se refiere al transporte de mercancías. Las vemos a continuación.
Excepción para transporte de viajeros
El Reglamento (CE) 1073/2009 introduce la denominada «derogación de los 12 días», en vigor desde el 4 de junio de 2010. Esta permite a los conductores de autobús conducir durante 12 jornadas seguidas, saltándose la semana flexible de 6 jornadas. Para poder acogerse a esta excepción, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que toda la conducción se refiera a un único transporte. Esto es lo que nos indica que esta excepción sólo se aplica a transporte de viajeros, ya que un transporte de mercancías supone un mínimo de dos viajes (uno de ida en lleno y otro de vuelta en vacío). En el caso de transporte de viajeros, si se lleva a un mismo grupo durante un periodo extendido de tiempo por diferentes rutas y sin retornar al origen, estas se consideran un único servicio de transporte.
- Haber tomado un descanso semanal normal inmediatamente antes de comenzar este viaje.
- Durante este único viaje, pasar un mínimo de 24 horas en un país en el que se apliquen las normas del tacógrafo, que no sea aquel en el que comienza el servicio.
- Tomar, inmediatamente después de realizar el servicio, dos descansos semanales normales (un total de 90 horas consecutivas), o un descanso semanal normal junto a otro reducido (lo que supone un mínimo de 69 horas de descanso ininterrumpido) y compensar el reducido en las tres semanas siguientes, como si se tratara de un descanso semanal reducido normal.
Excepción para transporte de mercancías
El Reglamento (EU) 2020/1054, en vigor desde agosto de 2020, establece una gran excepción sobre la forma de tomar los descansos semanales durante el transporte internacional de mercancías. Esta excepción considera que podrán tomarse dos descansos semanales reducidos consecutivos en semanas diferentes durante rutas internacionales de transporte de mercancías. Para poder acogerse a este excepción, habrá que cumplir dos requisitos:
- Que los dos descansos semanales reducidos consecutivos se tomen fuera del país de residencia del conductor, y fuera del país de establecimiento de la empresa de transporte.
- Que, en el plazo de cuatro semanas, se tome un total de cuatro descansos semanales, siendo dos de ellos descansos semanales normales.
A pesar de la excepción, los descansos semanales reducidos deben compensarse en los términos anteriormente explicados: junto con otro descanso diario o semanal, y antes de que pasen tres semanas desde que se tomó el descanso semanal reducido.