Los tiempos de conducción y descanso

Los tiempos de conducción y descanso

Los tiempos de conducción y descanso Reglamento 561/2006

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha confirmado que la flexibilización de la aplicación del Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, que finaliza el domingo 31 de mayo del 2020, no podrá prorrogarse, ya que la Comisión Europea ha trasladado a los Estados Miembros que no autorizará nuevas exenciones a dicho reglamento a partir de dicha fecha.
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La crisis sanitaria global, surgida de la propagación del Covid-19, ha llevado durante estos meses a los países europeos a adoptar diferentes medidas en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, con el fin de garantizar la continuidad de un servicio considerado por todos ellos como esencial y fundamental para garantizar el abastecimiento y suministro de bienes de primera necesidad, tanto al conjunto de los ciudadanos como de las restantes actividades económica.

Sobre esta base, la regulación uniforme de ámbito europeo sobre tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías, recogida en el Reglamento CE 561/2006, ha recibido importantes derogaciones parciales y regulaciones específicas por parte de los diferentes Estados miembros para facilitar el trabajo de las empresas de transporte.

Modificación aleatoria y diferente en cada Estado miembro

Sin embargo, la institución ha hecho dejación de sus funciones de coordinación, permitiendo que cada país haya establecido sus propias medidas de flexibilización, lo que ha ocasionado una gran confusión y queja en el sector del transporte por carretera, por la disparidad y distinto alcance de las medidas tomadas en cada uno de los Estados. Ello ha supuesto un auténtico “rompecabezas” de imposible cumplimiento para los transportistas dedicados al transporte internacional que, en el caso de España, suponen casi un tercio de su flota, teniendo en cuenta que unos 15.000 transportistas españoles han estado cruzando cada dia las diferentes fronteras españolas a otros países de la Unión Europea.

En concreto, 21 países de la Unión Europea, incluida España, han optado por extender dichas exenciones y flexibilizaciones hasta este domingo 31 de mayo, por lo que, a partir del lunes 1 de junio, volverá a aplicarse en España y en el resto de  la Unión Europea la reglamentación europea existente aplicable antes de la covid-19, y que, salvo puntuales modificaciones, ha venido aplicándose de forma estable durante los últimos 40 años.

Por tanto, a partir del próximo lunes 1 de junio el Reglamento 561/2006 es de aplicación en su totalidad.